ACTIVIDAD ACADÉMICA > DEVELACIÓN DEL RETRATO DEL ACADÉMICO ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN
     
   

Develación del retrato del Académico Honorario Alfonso López Michelsen

BOGOTÁ,  23 DE NOVIEMBRE DE 2006

En acto solemne de esta fecha, se develó el retrato al óleo del Académico Honorario Alfonso López Michelsen, elaborado por el maestro Justiniano Durán. Esta obra se incorpora a la galería de la institución, en la que figuran sus más conspicuos miembros. En el acto hicieron uso de la palabra el Presidente de la Academia y el homenajeado.

Palabras del Presidente de la Academia, Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra

MERECIDO RECONOCIMIENTO

Estamos reunidos en este recinto de la Academia Colombiana de Jurisprudencia para descubrir el retrato del miembro honorario de esta Corporación doctor Alfonso López Michelsen.

Ya en ceremonia celebrada con motivo de la conmemoración de los 110 años de existencia de esta Academia tuve la oportunidad de referirme a la trayectoria jurídica del doctor Alfonso López Michelsen, así como a su pensamiento jurídico.

En esta oportunidad debo reiterar que dada su reconocido criterio jurídico como constitucionalista, internacionalista, y pensador político, es un acto de justicia que su retrato esté al lado de los más importantes juristas que han pertenecido a esta Academia y cuyo retrato preside todas las deliberaciones de la misma.

Este acto es un reconocimiento a una larga vida dedicada al servicio de los altos intereses nacionales y a su preocupación constante por defender el interés público.

En esta ocasión quiero destacar su participación en los asuntos internacionales sin que eso signifique desconocer sus aportes al derecho constitucional y a la teoría del derecho.

Su actuación en asuntos internacionales se puso de relieve como Ministro de Relaciones Exteriores, como Presidente de la República, como miembro de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, como consultor, como escritor, como dirigente político, y como cultor del derecho internacional.

Merece especial reconocimiento su decisiva intervención en la delimitación marítima mediante la suscripción de tratados con Panamá, Costa Rica, Haití, República Dominicana y Ecuador lo que permitió prácticamente la duplicación del territorio nacional.

Asimismo, hay que resaltar su política de “respice similia “que significa mira a tus semejantes en contraposición del “respice polum”del Presidente Marco Fidel Suárez, que permitió una nueva visión pluralista y la globalización de las relaciones internacionales.

Es importante recordar su activa defensa de la recuperación de la soberanía panameña en el Canal, al convertir la causa panameña en latinoamericana, y al lograr que Panamá, recuperada la soberanía sobre el Canal, le respetara los derechos que se le habían otorgado por los Estados Unidos.

En su mandato se logró la universalización de las relaciones diplomáticas, incluida Cuba con que se reanudaron relaciones en 1975.

Igualmente hay que poner de presente su intervención en la construcción del denominado entonces Nuevo Orden Económico Internacional que pretendía el reconocimiento de los derechos económicos de los Estados en orden a lograr la justicia internacional.

Puede decirse que a través de su participación como Ministro de Relaciones Exteriores, como Presidente y ahora como Expresidente en la Comisión de Relaciones Exteriores le ha permitido dar su consejo oportuno en los grandes problemas de la política internacional de Colombia teniendo siempre presente el interés nacional.

LOS DESAFIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL DEL PRESENTE.

Permítaseme en esta ocasión y dada la autoridad que tiene el doctor Alfonso López Michelsen en materias internacionales expresar algunas reflexiones sobre el derecho internacional en el tiempo actual.

La actual noción de orden internacional no solo es jurídica y política, sino ideológica, económica, social y cultural.

No solo se atiende al logro de la paz y seguridad sino a resolver nuevos desafíos como el terrorismo, el narcotráfico, la pobreza extrema, el grave deterioro del medio ambiente, la existencia de delitos internacionales y de lesa humanidad, la grave violación de los derechos humanos, el aumento de los nacionalismos y la intolerancia que impide resolver muchos conflictos internos e internacionales.

Estos cambios han producido la tendencia hacia la autotutela en el orden jurídico internacional que no es otra cosa que el unilateralismo que es contrario a la cooperación y colaboración internacionales en la solución de los conflictos internacionales.

Por esta razón es urgente la reforma de la Carta de las Naciones Unidas para reforzar los mecanismos de solución pacífica de conflictos mediante la acción y presencia de las Naciones Unidas, o idear nuevos mecanismos eficaces que permitan la solución pacífica de cualquier conflicto.

Hay que analizar las implicaciones y peligros que envuelven las nuevas tendencias hacia la denominada legítima defensa preventiva, o la ampliación preocupante de la tesis de la intervención humanitaria que está flexibilizando el principio de la no intervención.

No se han analizado las implicaciones la sustitución de la doctrina de la destrucción mutua asegurada (conocida como MAD por sus iniciales en inglés) por el nuevo concepto de destrucción solitaria asegurada ( conocida como SAD por sus iniciales en inglés). Al efecto algunos consideran este paso como estratégicamente regresivo.

Asimismo, no se han estudiado las consecuencias de la distinción entre anticipación y prevención. La primera responde a una amenaza inminente. La segunda evita que siquiera surja tal amenaza. A veces se fusionan ambos conceptos.

El internacionalista Zbigniew Bzezinski1 hace estos comentarios al respecto:

La anticipación puede justificarse atendiendo a razones de interés nacional supremo en presencia de una amenaza inminente y, por lo tanto, prácticamente siempre (y casi por definición) es unilateral. Para justificar (al menos, retroactivamente) un acto de semejante arbitrariedad se requiere un trabajo extraordinariamente bueno de los servicios de inteligencia. La prevención, sin embargo, debería ir precedida, en la medida de lo posible, del despliegue de una elevada presión política (que incluyera el apoyo internacional) a fin de adelantarse a sucesos indeseables, y debería implicar el recurso a la fuerza sólo cuando se agotasen todas las demás posibilidades de solución y la disuasión hubiese dejado de ser un alternativa creíble. Los fallos a la hora de discernir entre uno y otro tipo de situación- sobre todo, los de la propia superpotencia, que es la que dispone de mayores medios de disuasión- podrían precipitar una epidemia de guerras =preventivas= unilaterales camufladas bajo la etiqueta de =anticipatorios=”

Este mismo autor expresa que tanto el terrorismo como la proliferación de armas de destrucción masiva constituyen los mayores peligros de la humanidad. Pero agrega que “ambos son síntomas de un mal global básico. Sólo la puesta en práctica persistente de una estrategia de alcance mundial que aborde las causas subyacentes del conflicto global puede reducir la actual inseguridad estadounidense. Para ello se precisa la movilización de un apoyo internacional de tal magnitud que haga que la alianza que derrocó a los totalitarismos del siglo XX parezca incluso pequeña. El poder global de Estados Unidos es el punto de partida necesario de esa estrategia, pero no puede ser su punto de destino histórico.”

El actual derecho internacional, según lo expresa Cástor Miguel Díaz Barrado2 aboga por la validez universal de los derechos humanos, por el fortalecimiento de sistemas democráticos, por la afirmación constante del desarrollo, y se orienta a la consecución de la paz en todas sus dimensiones.

El Secretario General de Naciones Unidas en el Programa de Desarrollo (A/RERS/5/240, 15 de octubre de 1997, pár. 6) sostenía que “uno de esos cambios, cuya importancia es cada vez mayor y que afecta a todos los países, es el proceso de mundialización impulsado por el mercado, especialmente debido a los rápidos avances en el intercambio de información y las telecomunicaciones. Este proceso comprende la integración creciente, en distintos grados, de los mercados mundiales de bienes, servicios, capitales, tecnología y mano de obra, lo cual ha dado lugar a una mayor apertura y una mayor libertad de movimiento de los factores de producción y ha creado más oportunidades de cooperación a nivel internacional.”

Sin embargo, como se ha expresado existen problemas como la práctica del terrorismo internacional, la actuación unilateral de algunos Estados al margen de la ONU, subsisten conflictos sin resolver, falta compromiso de los Estados para la reducción de los gases, no se observa cooperación eficaz para la lucha contra la pobreza absoluta, y no se ha pasado de la coexistencia y cooperación hacia la solidaridad y la justicia social.

Si bien cayó el muro de Berlín y llegó a su fin la guerra fría, subsisten los nacionalismos, la intolerancia, al mismo tiempo que aumenta la globalización aumenta también la fragmentación y la pobreza crítica, se ha debilitado el principio de no intervención con las novedosas teorías de la legítima defensa preventiva y la intervención humanitaria que no están consagradas en la Carta de Naciones Unidas pero que pueden aplicarse discrecionalmente y de acuerdo a consideraciones de política internacional.

Sin embargo, a pesar de estos cambios, como lo expresa J.A. Carrillo Salcedo,3 el Derecho Internacional continúa cumpliendo sus dos funciones básicas: asegurar la coexistencia pacífica y garantizar la cooperación.

Como lo afirma en apretado resumen Cástor Miguel Días Barrado en la obra citada refiriéndose al cambio presentado en el derecho internacional la anterior sociedad internacional era universal, heterogénea, descentralizada e inorgánica, básicamente interestatal y no integrada, y en la actual sociedad internacional conviven una sociedad internacional de yuxtaposición (o relacional), una sociedad internacional institucionalizada y una sociedad internacional comunitaria.4

En este sentido R.J. Dupuy habla de derecho relacional e institucional para referirse a las diferencias entre el derecho internacional clásico y el derecho internacional contemporáneo.5

El enorme progreso tecnológico y científico constituye uno de los aspectos más sobresalientes de la sociedad internacional. C. Del Arenal expresa al respecto que “las cuestiones y problemas socio-económicos y científicos-técnicos, en consonancia con su decisiva incidencia en la configuración del poder y en la seguridad del Estado, han pasado a constituir el centro neurológico y la problemática central del sistema internacional, quedando los problemas político- diplomáticos y estratégicos supeditados las más de las veces a los primeros. “6

Es indudable que el signo de cambio preside las actuales relaciones internacionales.

El derecho internacional y la sociedad internacional siguen hoy en formación debido a que los cambios trascendentales que han sacudido la escena internacional exigen nuevas ideas, fórmulas, normas, principios que sean idóneos para garantizar la paz y seguridad internacionales.

Se observa en el derecho internacional el ascenso de las organizaciones internacionales como vehículos eficaces de cooperación, la revalorización de la persona humana en el orden jurídico internacional mediante la protección de los derechos humanos y la aceptación de la jurisdicción internacional para castigar los delitos internacionales, el fortalecimiento creciente de los sistemas democráticos, la urgente necesidad de la solidaridad internacional y justicia social internacional, y la paulatina desaparición de la distinción entre lo interno y lo internacional.

Pero, las transformaciones de la sociedad internacional requieren de la voluntad política de los Estados para contribuir a la cooperación basada en la solidaridad internacional sobre la base de la aceptación de los principios básicos del derecho internacional entre los cuales sobresalen el respeto a la soberanía e integridad territorial de los Estados y el respeto a la dignidad de los seres humanos que por esta misma razón requieren que se les reconozcan y protejan sus derechos.

Es necesario reiterar que el derecho internacional debe ser norma de conducta de los Estados, que estos están obligados a respetar los derechos humanos así como las normas de “Jus Cogens”, que es sagrado el respeto al principio de no intervención, y que debe existir cooperación internacional para resolver los grandes problemas que afronta la humanidad.

Es indispensable analizar las modificaciones y cambios que están ocurriendo en la sociedad internacional pero lo que resulta claro es que se requiere mayor solidaridad, cooperación, integración en todos los órdenes, hacer primar los elementos de coexistencia y convivencia, y buscar mecanismos para acabar las diferencias y desigualdades entre los distintos pueblos. Puede tratarse de simples ideales que chocan contra la cruda realidad internacional pero es que el orden internacional también comprende los principios y valores aceptados por la comunidad internacional en su conjunto y cuya realización es tarea de todos y cada uno de los habitantes de la aldea global.

La globalización supone cooperación a escala mundial, pero es preocupante la indiferencia de los grandes Estados ante la injusticia social reinante en el mundo.

Es muy importante la interacción entre la tecnología de la información y la economía global. Por eso la única forma de resolver los actuales desafíos del orden internacional es la cooperación internacional vinculante e institucionalizada por medio de tratados internacionales bilaterales o multilaterales.

Como lo expresa Brzezinski se requiere una estrategia “hacia la creación de una comunidad global de intereses compartidos “. 7

SEÑOR ACADEMICO HONORARIO DOCTOR LOPEZ MICHELSEN:

Teniendo en consideración su trayectoria como investigador académico, como escritor, como profesor, pero especialmente como abogado al servicio de la patria y de la defensa de sus derechos, encontró la Academia que tiene Ud. sobrados méritos para que su retrato esté en compañía de los eminentes juristas que iluminan esta Corporación.

Este acto es una ceremonia de reconocimiento, de gratitud a quien le ha servido a la República, de reafirmación de la fe en el derecho, y de exaltación a quien ha dedicado su vida al servicio de causas nobles, a pensar en lo público y a defender los intereses nacionales.

En nombre de la Academia Colombiana de Jurisprudencia me es grato descubrir el retrato del Presidente y académico honorario doctor Alfonso López Michelsen que entra a la galería de ilustres juristas que presiden esta centenaria Corporación.

Muchas gracias.

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1 Zbigniew Brzezinski, El Dilema de EE.UU, Paidós Estado y Sociedad 127, Barcelona, 2005,pág 58

2 Cástor Miguel Díaz Barrado, El Derecho Internacional del Tiempo Presente, Universidad Rey Juan Carlos, Madrid, 2004.

3 J. A. Carrillo Salcedo, El Derecho Internacional en perspectiva histórica, Madrid, 1991, pág 113

4 En este sentido se puede consultar R. J. Dupuy, Le droit Internacional, 5 ed, Paris, 1976, pp.23 ss

5 R.J. Dupuy, Communaté internationale et disparité de développment. Recueil de Tours, v 165/1979/p.46. Se puede consultar Marco Gerardo Monroy Cabra, “El Derecho Internacional en un mundo en transformación: Nuevos desarrollos “en Liber Amicorum en homenaje al Profesor Carlos Holguín Holguín,Edciones Rosaristas, primera edición, 1998,pág 377 y siguientes.

6 C. Del Arenal, Cambios en la Sociedad Internacional y la Organización de las Naciones Unidas, Jornadas sobre el Cincuenta Aniversario de las Naciones Unidas, 1995,p. 16.

7 Zbigniew Brzezinski, ob cit, p. 256

 

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