TRABAJO DE POSESIÓN COMO MIEMBRO CORRESPONDIENTE DEL DR. EDGAR GARZÓN SABOYÁ
BOGOTÁ, SEPTIEMBRE 18 DE 2008

De izq. a der. los Académicos: Jaime Vidal Perdomo, Marco Gerardo Monroy Cabra, Edgar Garzón Saboyá y Rafael Forero Rodríguez.

En sesión solemne cumplida el 18 de septiembre, El jurista Edgar Garzón Saboyá se posesionó como Miembro Correspondiente de la Academia Colombiana de Jurisprudencia.

A continuación el texto completo del trabajo presentado por el recipiendario:

La razón de estado y el derecho

Con ocasión de distintos episodios recientes que han sacudido a la opinión pública colombiana, promovidos desde las estructuras del poder político y que han sido interpretados por algunos comentaristas como choques institucionales especialmente inconvenientes, en el entendimiento de que el país está sumido en diferentes dificultades que hacen desaconsejable la polémica entre los representantes de los distintos poderes públicos o ramas de éste, valoración ésta que resulta por lo menos curiosa, dado que las polémicas públicas son inherentes a la vida política, máxime si se trata de un país que como el nuestro reclama para sí el título de democrático, por lo cual el debate público no lesiona sino enriquece siempre que se tramite civilizadamente y con altura; en este contexto he considerado apropiado y útil presentar un punto de vista sobre un tema que no ha sido suficientemente explorado entre nosotros y que si bien ha sido objeto de un extenso análisis en Europa, no ha tenido repercusión notable en la Academia Colombiana y tampoco en el Iuspublicismo nacional a nivel de cátedra ni de elaboración jurisprudencial; se trata de entender el alcance de la llamada razón de Estado y de su relación con el Derecho, pues lo poco que sobre esta materia se ha escrito ha sido el resultado de visiones particularmente sesgadas que han promovido un concepto especialmente acomodado, con la orientación de situar la razón de Estado como una verdadera manipulación al servicio del gobernante de turno sin reparar en el sentido genuino que dicho concepto comporta y , de otro lado, asociando la noción de razón de Estado con el autor que le dio origen y que para este sector de la crítica sería la personificación viviente del cinismo, como es el caso de Nicolás de Maquiavelo, por lo que para estos analistas tanto el individuo que origina el planteamiento como el concepto propiamente dicho resultan vituperables, merecederos de descalificación y rechazo, utilizando el expediente fácil de desprestigiar y satanizar la verdadera dimensión y el real alcance tanto de la razón de Estado como de la obra del pensador Florentino, sumido éste en una atmósfera de réplica airada, a la vez que de una franca ignorancia acerca del contenido objetivo de su obra; por tanto, procurar esclarecer el concepto y brindar una visión objetiva de Maquiavelo, serán los propósitos de este ensayo, con el que se pretende agradecer la inmerecida distinción de que he sido objeto al ser designado Miembro de la Academia Colombiana de Jurisprudencia.

I. MAQUIAVELO

En primer término, resulta necesario conocer en forma diáfana la figura de Maquiavelo y entender los propósitos que animaron sus escritos, así como el contexto en que dicha obra fue concebida, pues de otra manera se corre el riesgo de perder de vista un conjunto de elementos sin los cuales el análisis se haría carente de rigor o insuflado por los pre-conceptos que por varios siglos han rodeado la figura y el nombre de Maquiavelo.

Al respecto es preciso destacar que para un análisis fecundo del pensador florentino no es posible circunscribirse al estudio de un solo texto, será preciso consultar no sólo El Príncipe, sino también revisar los Discursos sobre la primera década de Tito Livio, el Discurso Sobre el Arte de la Guerra, la Historia de Florencia y la Descripción de Francia y Alemania, lo que naturalmente rebasa los límites de este trabajo, pero permite avanzar una perspectiva para el estudioso que quiera adentrarse en la revisión del autor.

Resulta apropiado advertir que la obra de Maquiavelo es el fruto de la experiencia vivida por el autor, experiencia que como lo enseña Valeriu Marcu, el biógrafo rumano que documenta juiciosamente la parábola vital del autor, se vincula con los asuntos del gobierno y la diplomacia de la Signoria Florentina, en virtud de los diferentes encargos que tuvo que desempeñar por razón del cargo de Jefe de la Segunda Cancillería de la Signoria que asumió a los 29 años, así como del contacto vívido que mantuvo con el famoso fraile dominico, Jerónimo Savonarola , quien ante la inminente invasión de Florencia por parte de las tropas francesas asumió un liderazgo que condujo a los florentinos en dicho trance.

“En la expectativa general que despierta el hecho de la proximidad de las tropas extranjeras, emerge la figura de Fray Jerónimo Savonarola del monasterio de San Marcos. Orando por la salvación de su ciudad y de Europa, siente la presencia de Dios y se siente llamado por El, como un moderno profeta, para conducir a los perplejos florentinos, con la premisa de su desprecio por lo mundano y el hipervaloramiento de los ideales divinos.

El predicador ve en el invasor una ocasión para el desagravio al señor y el arrepentimiento, preconiza la inutilidad de la oposición armada y la conveniencia de la vida austera y exenta del pecado. A la vez ataca al Papa Alejandro VI y convoca la solidaridad de la Republica Florentina contra ese gran usurpador de la sede romana, al tiempo que ve en Carlos de Francia el abanderado de la lucha contra Roma. En Florencia, la casa de los Médicis es el único poder reinante ya que ha expulsado desde años atrás a sus opositores y así ha consolidado su fuerza. La gente se halla inquieta y espera una decisión, pero Pedro de Médicis no se pronuncia y el peregrinar de los florentinos concluye en la Iglesia de San Marcos, en cuyo púlpito la voz de Savonarola clama contra los Médicis como únicos culpables de lo que está acaeciendo.”(1)

Uno de los peregrinos que integra el auditorio es Nicolás de Maquiavelo, quien aprovechará la ocasión para definir su vocación al poder y fustigará al monje por haber obrado en una forma equivocada de cara a la situación política del momento. Savonarola es la única sorpresa en la vida de Maquiavelo, le ve de cerca y no le entiende, Maquiavelo es ciego para ver la genialidad de la fé.

Tal como lo describe Marcu, Maquiavelo es un amante púdico del poder, el ocuparse y pensar en el poder llena todo su ser. “el poder es – escribe - el alimento que se me debe y para el cual he nacido”. Por ello no puede acercarse a un sacerdote que en vez de la virtud en que debería incitar al levantamiento como antes lo hacia y enderezar el destino a su voluntad, utiliza su fuerza y arraigo para tranquilizar a los florentinos; a quienes esperaban de él una señal para combatir, enseña enérgicamente misericordia” “oh, señor, Tú que has muerto por nosotros, perdona, perdona”. ¡Florentinos! ¡Dad limosnas, orad y estad unidos!” No quiere rebelión en Florencia, confía en Carlos de Francia y no desea ni puede usar el poder que en ese momento detenta, tal vez su mundo interior y sobrenatural rechaza el poder, su conciencia no lo soporta.

Maquiavelo se percata enseguida de esta fuerza angelical – y esta debilidad política. “Este monje – piensa Maquiavelo citado por Marcu – confía ahora en la masa de los fieles, que mañana perderá su fé. “Este monje confía en Florencia, en la ciudad de las disposiciones de ánimo, del capricho del día”. No aprovecha la hora para hacerse fuerte y poder obligar a los piadosos a seguirlo siendo y a los infieles a tener fé.

¡Savonarola no entiende nada del poder! Savonarola - escribe - no sabe que el tiempo no se hace esperar, que la suerte cambia y que la malicia no puede ser reconciliada por ningún beneficio”.

Así el dominico es para Maquiavelo un gran desperdiciador de la oportunidad, la ocasión se presenta y la virtud del protagonista aporta lo restante para que el hecho se produzca y se capitalice a favor del actor, pero el monje no lo comprende así y pierde en su lucha con la fortuna, pues terminará en la hoguera, arrastrado a ésta por la turba que antes lo reverenció.

Tal como se desenvolvió la vida de Savonarola, resultará certera la predicción de Maquiavelo acerca del comportamiento de los Florentinos con el dominico, pero ello no permite plantearse una antinomia total y absoluta entre Maquiavelo y Savonarola; la verdadera diferencia la ha descrito Luigi Russo:

“Quiza la antinomia perdure aún en las mentes y los ánimos y para los historicistas puros Maquiavelo sea el hombre moderno y Savonarola continúe siendo el superviviente cruzado de la Edad Media…….En verdad ni Maquiavelo es el diablo ni Savonarola el santo, ni tampoco ambos representan dos edades, dos siglos armados uno contra otro.

Savonarola y Maquiavelo son solamente dos contemporáneos, uno y otro sordos e inteligentes, ambos extremados en su lógica, dos expresiones eternas del espíritu humano, que diríamos que solo por metáfora habría que llamar una medieval y otra renacentista. Savonarola es la religión pura y Maquiavelo la ciencia, la técnica, la política pura. Ambos persiguen el mismo fin: reformar a Italia”(2).

II. LA TEORIA DEL ESTADO

Tal como se ha sostenido por parte de quien esto escribe: “El proceso histórico a través del cual se realiza la evolución del término status, desde su sentido originario, hasta llegar a significar todo el ser colectivo político en su aspecto subjetivo, es extraordinariamente largo y recorre todo el pensamiento político de la Edad Media……” “Luego aparece la idea de status como clase o categoría de personas que se hallan en iguales condiciones de derecho. Solo más tarde, hacia mediados del siglo XIII, aparece el empleo de la palabra “Estado” como ordenamiento fundamental, es decir forma de gobierno de una entidad colectiva que se identifica, en la realidad política italiana, con las organizaciones comunales autónomas”(3).

En el caso de Maquiavelo la delimitación del concepto de Estado adquiere una precisión notable que se evidencia en el capítulo 24 del libro II y en el capítulo 45 del libro III de los Discursos sobre la Primera Década de Tito Livio y el comienzo del Príncipe en su primer capítulo. Así mismo, en el capítulo 18 del libro I de los Discursos sostenía el Florentino:

“Para que se entienda mejor, diré cuál era en Roma la organización del estado y cuales las leyes que, con los magistrados, refrenaban a los ciudadanos. Las bases de la constitución eran: la autoridad del pueblo, del Senado, de los Tribunos y de los Cónsules; el sistema de elección y de nombramientos de los magistrados y la forma de hacer las leyes. Esta organización varía poco a nada, a pesar de tantos y tan diversos acontecimientos”(4).

Así, resulta claro que la noción de Maquiavelo acerca del Estado es sustancialmente innovadora de cara a la noción medieval y, a la vez, anticipadora del concepto moderno de Estado; en la trascripción hecha anteriormente se ve explicitada la determinación de los sujetos detentadores del poder político dentro del Estado, igualmente surge una delimitación del

elemento objetivo: el Estado – sujeto conserva su esencia como tal en cuanto relacionado con un estado – objeto, sobre el que ejerce su autoridad, su “signoria”, que es conjunto de tierras y de hombres, un complejo demográfico territorial dentro del cual ejerce su poder el que detenta subjetivamente el Estado.

La concepción de Maquiavelo en torno a la idea del Estado es una concepción orgánica. El Estado es un organismo y como tal presenta las fases propias de todo proceso orgánico, vale decir, nacimiento, desarrollo y término, alteraciones, crisis, etc. Así en el Príncipe, en su tercer capítulo dirá Maquiavelo: “La experiencia ha demostrado que Francia fue causante de que creciera el poder en Italia de la Santa Sede y de España y de este crecimiento procedió su ruina”; también en el capítulo séptimo: “Además, los Estados que se organizan de pronto, como todas las cosas de la naturaleza que nacen y crecen rápidamente, no arraigan y se consolidan de modo que resistan al primer viento contrario…..”. Igualmente, en los discursos en el libro I capítulo 17, en el libro II capítulo 30 y en el libro III, Capítulos 1 y 31 encontramos apartes que ilustran la concepción orgánica del Estado.

En el mismo sentido, vemos como describe a Italia en el famoso capítulo 26 del Príncipe: “Contémplese a esta desdichada Italia, rogando a Dios que le envié alguno capaz de redimirla de la cruel insolencia de los bárbaros. Véasela resuelta a seguir una bandera con tal haya quien la enarbole”.

Para Maquiavelo era evidente y necesaria la presencia en la vida política europea de las unidades nacionales compactas, la idea de “nación” adquiere en su obra una configuración espacial; entre el pueblo y el territorio sobre el cual éste vive existe una íntima relación, y la idea de “nación” representa, además de una unidad de espíritu y tendencias, una comunidad tradicional de lengua, costumbres y religión.

Ello se aprecia en el Príncipe, en su capítulo III cuando afirma Maquiavelo: “….pero cuando se conquistan Estados en una comarca distinta en lengua, costumbres y régimen, las dificultades son numerosas y se necesitan gran fortuna y grandísimo talento para conservarlos”.

El Estado, interpretado no sólo como entidad autárquica o autónoma (per se sufficiens), sino también como realidad dinámica y efectiva, se abre camino en la doctrina maquiavélica y define la esencia política de los Estados nacionales en la moderna configuración europea. El Estado surge como tal, según la interpretación maquiavélica, en función de la idea de libertad, es decir, de soberanía o independencia.

Por ello Maquiavelo atribuye valor de “libertad” a los Estados germánicos e italianos, cuyas relaciones con el imperio romano-germánico son de tal naturaleza que “obedecen al Emperador cuando quieren” y “entregan a éste lo que desean y no lo que aquel exige”.

Finalmente, Maquiavelo atribuye al Estado una misión renovadora; la vitalidad y el carácter orgánico del Estado es manifiesta en su capacidad permanente de crear ordenamientos sanos y poder renovarlos continuamente; esta capacidad que Maquiavelo atribuye al Estado, no es una función mecánica sino que está íntimamente ligada a las virtudes orgánicas de toda comunidad social organizada y se halla en relación íntima con la capacidad de conservar vivas las buenas costumbres contra el “humor maligno” de todo organismo civil. Ver los Discursos, libro I, cap. 7, 37 y 40.

Como analiza George Uscatescu acertadamente(5), la renovación del Estado es una función de minorías intérpretes de las realidades políticas y no creadoras arbitrarias de situaciones y formas estatales. Para el creador, el reformador o el renovador del Estado, el pueblo es una materia que espera una determinada forma, no cualquier forma. “……fue, pues, necesario a Moisés encontrar al pueblo de Israel esclavo y oprimido en Egipto, para que, deseoso de sacudir la servidumbre, decidiera seguirlo” (El Príncipe, cap. VI). “Puede llamarse feliz una república donde aparece un hombre tan sabio que le da un conjunto de leyes, bajo las cuales cabe vivir seguramente sin necesidad de corregirlas” (Discursos, libro I, cap. 2)

III. LA RAZON DE ESTADO

“La idea de la razón de Estado significa el descubrimiento de un logos propio de la política y de su configuración histórica por excelencia, es decir, del Estado. Significa la desvelación de una esfera de la realidad hasta entonces oculta por el ropaje teológico, aristotélico o retórico, pero que ahora se revela en su desnudez tal y como es, como un mundo de hechos dominados por la “neccesita” y no de normas puras o de definiciones abstractas. Este mundo, ahora descubierto, no gira en torno a Dios ni al diablo, ni a lo bueno ni a lo malo, ni a lo bello ni a lo feo, y tanto la teología como la ética o la estética son irrelevantes para comprenderlo; gira en torno a un eje que da unidad, orden y sentido político de las cosas, y este eje, este principio inteligible, esta causa finalis, si se quiere, es el poder, es decir, la posibilidad real de mandar a los hombres, o para emplear la terminología de la época: de ejercer dominio o señorio sobre ellos. Junto a la desvelación de ese complejo de hechos y de su eje o principio inteligible, se descubre que el mundo político está compuesto de fuerzas polémicas y tensas, pero que, en medio de la tensión y de lo polémico hay, no obstante, un orden, una estructura. Y dar cuenta y razón de este sistema de relaciones polémicas es justamente función de la razón de Estado. Entonces, la sabiduría política consistirá de un lado, en el conocimiento de esa “ragione di stato” inmanente a la vida política y que nos la muestra no como deba ser, sino tal cual es, no como un sistema normativo, sino como un sistema de relaciones causales; y de otro, en aceptar sus correctas conclusiones como guía de la acción política”(6).

En efecto, lo esencial del concepto de Razón de Estado, se halla condensado en la introducción con que Manuel García Pelayo presenta el tema y que se contrae a la descripción del ser de la política que efectúa el Florentino y a las pautas que traza para que el gestor político de su tiempo logre éxito en su quehacer: mantener el poder y consolidar la unidad nacional.

Ciertamente, Maquiavelo describe la realidad política de su tiempo, aunque ella era obviamente conocida por los políticos contemporáneos suyos, con la diferencia de que la praxis política de aquellos tenía un carácter empírico que no se sustentaba en una racionalidad de las cosas, y Maquiavelo al plantear una técnica racional y objetiva de la política la sustenta sobre una teoría - que si bien no es rotundamente elaborada como tal, si sentará las bases para que autores como Botero, Campanella, Zuccolo y otros la pulan completamente - es decir, la soporta sobre una propia ratio.

La Razón de Estado descubre un mundo político que se sustenta sobre sí mismo y, por tanto, no puede remitirse a una moral ajena al propio logos político. Por ello, la Razón de Estado examinada desde la perspectiva de la moral común, no se muestra como inmoralidad sino como amoralidad, pero analizada desde dentro significa la construcción de una ética combativa orientada hacia el principal objetivo político, esto es, hacia el poder, que constituye el supuesto de la convivencia pacífica.

Sería una ética que se inclina a convertir la regla en pura técnica y cuya violación se traduce en el fracaso del objetivo planteado o de la gestión emprendida.

Lo anterior tiene que ver con la advertencia de Maquiavelo respecto a la cara sombría de la política: La naturaleza maliciosa de la estirpe humana. La esencia de la política queda definida como lucha total: la relación amigo-enemigo sojuzga toda clase de consideraciones morales y humanas. Maquiavelo es hijo de su tiempo, de un mundo abandonado de Dios, donde el hombre se halla entregado a si mismo y al señorío de las fuerzas de la naturaleza. El maquiavelismo como tipo del pensamiento político descansa sobre el supuesto de la inseguridad del destino que se cierne ciego e incalculable sobre nuestras cabezas y el infinito egoísmo del género humano. En este sentido, tal como lo ha analizado Gerhard Ritter en su obra El Problema Ético del Poder, resulta innecesario esforzarse en la defensa del autor florentino, pues éste no solo merecería excusas, sino especiales alabanzas como descubridor del carácter demónico del poder. Según Ritter la imagen natural y desnuda del hombre que Maquiavelo nos ha legado se repite en todas las formas de civilización, más o menos cubierta por el barniz de lo que suele llamarse cultura. De ahí el valor permanente que tiene la visión de Maquiavelo sobre la esencia de la lucha por el poder. En verdad, dice Ritter, cuando se lucha en serio por el poder las cosas son tal como Maquiavelo las pinta. Frente al afán de éxito, en ocasiones caen por tierra las convicciones; para el que considera “enemigo” a todo aquel que se opone al éxito de sus acciones y concede a la relación amigo-enemigo el valor supremo, la moral empieza a relativizarse(7).

Así las cosas, el valor imperecedero de esta doctrina estriba en haber enseñado por primera vez la férrea lección de la necesidad del poder como supuesto de toda libertad y haber descubierto que en la medida de toda política existe siempre una afirmación de poder material, su principal mérito consistiría en haber mirado cara a cara a la esencia misma del poder.

Por lo anterior, la virtud maquiavélica del Príncipe difiere de la virtud cristiana, pero la intención última de Maquiavelo es conferir a esa pugna por el poder un sentido superior. El héroe maquiavélico saca el orden del caos y alcanza la regeneración de los pueblos decadentes gracias a la nueva virtud política, que consiste un rico entramado conceptual donde se hermanan la tradición antigua y el humanismo, que abarca cualidades morales, pero que encierra también una dimensión dinámica puesta por la naturaleza en los hombres, heroísmo y brío para las hazañas políticas y guerreras y, sobre todo, una singular capacidad y fuerza para la fundación y conservación del estado.

En la elaboración posterior del concepto de razón de Estado, dirá Botero, citado por García Pelayo: “Si dice farsi per ragione di stato di quelle cose che non si possono ridurre a ragione ordinaria e comune” Así, bajo la razón de Estado se considerará no sólo la política en sentido estricto, sino también todo aquello de cualquier especie-religión, economía, técnica, etc. – que sea adecuado a la consecución de un objetivo político y, en última instancia, a adquirir y conservar el poder.

En lo sucesivo, entonces, la razón de Estado mostrará la política como realidad autónoma con su propio logos, que Maquiavelo quería encarnar en la figura del Príncipe sabio y que, a partir de Botero se objetiva en un sistema de reglas generales que más adelante chocará con otras realidades y sus respectivas “razones”.

En realidad, el paso hacia una técnica neutral, fría, objetiva, se encuentra en Botero, en cuya doctrina las cualidades personales del Príncipe tienen un papel restringido, están prácticamente excluidos los factores irracionales y todo pretende reducirse a un sistema de reglas objetivas, claras y distintas. El primer testimonio literario de la expresión es del año 1.521 y se encuentra en el famoso contemporáneo de Maquiavelo, se trata de Francesco Giucciardini, quien señala: “Cuando io ho consigliato di massacrare o tenere in prigioni; Pisani, non ho forse parlato secondo la religione cristiana, ma ho parlato secondo la ragione e l’uso degli stato”.

En todo caso, es Botero el primero que elabora una teoría bajo el nombre de razón de Estado, dando así sentido preciso y ordenación sistemática a una expresión general que se extendía de las cortes al vulgo y que, por tanto, era usada a tiempo y a destiempo, con la característica de que la expresión se origina en la vida diaria para transformarse más tarde en concepto teóricamente elaborado.

En el siglo XVI, época de turbulencias, con el surgimiento de la reforma protestante se crea la crisis de la iglesia, que era la sociedad universal, pues como lo anota García Pelayo: “….ahora la misma iglesia se escinde en una pluralidad de iglesias en relaciones de conflicto y de lucha abierta que se ven obligadas a acudir al poder del Estado para defender su pervivencia y, eventualmente, para aniquilar a la confesión antagónica. La salvación eterna dependerá de las iglesias, pero la salvación histórica de las iglesias depende del Estado, salvación histórica que se lleva a cabo no sólo a través de guerras internacionales, sino también civiles, con la consiguiente anarquía e inseguridad social. Por eso, sólo en el fortalecimiento del poder del Estado, de esa entidad que se sitúa ahora en el centro de la historia, puede el hombre encontrar salvación”(8).

Tenemos entonces que la idea del Estado aparece como sinónimo de un orden político inapelable, como ente salvador y capaz de unir lo que las fuerzas históricas habrían quebrantado, proporcionando la paz necesaria para la vida en comunidad. El Estado surge como realidad histórica última; está dotado de su propia razón; es el sujeto de la historia; es origen del derecho positivo; recuérdese el planteamiento de Thomas Hobbes en El Leviathan: la ley fija lo justo y lo injusto y fuera de ella no existen criterios de bondad o maldad; el derecho emanado de la voluntad del Estado prevalece sobre cualquier otra manifestación jurídica.

Así las cosas, la teoría de la razón de Estado, en cuanto técnica de conservación y ampliación del poder político, tiene tantas más posibilidades históricas de vigencia cuanto más tensas son las relaciones políticas, esto es, cuanto más existencialmente se plantea el problema del poder, tal como acontece en los tiempos de la reforma y la contrarreforma en que el poder era constantemente discutido y para mantenerlo en forma era preciso actuar con arreglo a la lógica del propio poder, un poder, sin embargo, que ya no se manifiesta en su desnudez, sino revestido del ropaje confesional, con la tendencia a la tensión dialéctica de los momentos religiosos y políticos de la lucha religiosa política de aquella época.

En síntesis, frente a lo que se ha llamado la ratio-confesionis, la razón de Estado termina generando una consecuencia del siguiente orden: “no es obrar contra el orden natural y divino de las cosas actuar excepcionalmente por interés estatal, pues con ello no se pone en peligro el conjunto de dicho orden y , antes bien, se asegura su existencia histórica al afirmar aquello a lo que la dialéctica del tiempo ha convertido en agente histórico de la vigencia de la verdadera confesión, es decir, al Estado confesional. Si es preciso actuar contra el derecho positivo, el rey, en su calidad de legibus solutus, tiene la facultad de decidir cuando, estando ante el caso excepcional, debe actuar excepcionalmente”(9).

IV. RAZON DE ESTADO Y RAZON DE DERECHO

El concepto de razón de Estado también entraría en contradicción con el derecho en general, pues la corriente política desde Maquiavelo adquiere una fuerte connotación secularizadora que persigue encontrar en el derecho la base firme del Estado que permita superar la lucha religiosa que se había abierto con la irrupción de la reforma, por lo cual una concepción iuscéntrica del Estado se apreciaba como una alternativa válida al conflicto; en este sentido la obra de Jean Bodin: Los Seis Libros de la República constituye un claro ejemplo de esta tendencia.

Empero, a pesar de la contradicción aparente cabía la opción de integrar aspectos de la razón de Estado en el derecho, con la previsión de que existiera una mutua interrelación; era preciso que el derecho admitiera en su interior el momento polémico, la “neccesitá” maquiavélica y la excepción y siempre que la razón de Estado, aún conservando cierta autonomía, pudiera ser encajada dentro de un cuadro normativo. Este intento de integración fue llevado a cabo en Alemania y entre quienes lo impulsaron ocupa lugar preponderante Clapmarius, quien distingue entre el “ius imperii” fuente de todo poder y derecho, sometido a la ley y apropiado para gobernar en un Estado pacifico y tranquilo (in pacata et tranquila respublica), y el “ius dominationis” (o razón de Estado), apropiado para gobernar una república “violenta ac seditiosa”, sea por su ocupación reciente, sea porque lo indómito e insumiso de sus habitantes en un determinado momento hace imposible el gobierno por la vía normal y por la ley ordinaria. El “ius dominationis” es, así, un derecho de necesidad y excepción, un “ius exorbitante” consistente en excepciones, restricciones, limitaciones al derecho común, en verdad, “un privilegio instituido para el bien público contra el derecho común y ordinario” o “para conservar y aumentar la república en caso de necesidad(10).

De esta manera, la razón de Estado queda situada en el mundo jurídico como una facultad jurídica extraordinaria, inherente a la soberanía, para enfrentar situaciones excepcionales, que actúa fuera del derecho común al tiempo que constituye su supuesto, pues para que exista un orden jurídico, es preciso que exista el Estado, y la existencia del Estado tiene su propia lógica, como ya se ha indicado.

No obstante, el “ius dominationis” está sujeto al derecho natural y a la recta razón; es equivalente según Clapmarius a la “buona ragion di stato”, pero cuando excede estos límites deja de ser un “ius” para convertirse en los “flagilia dominationis” o en la “cattiva ragion di stato”, fuera de todo derecho.

Igualmente, es conveniente señalar el intento por institucionalizar la razón de Estado, creando un órgano específico encargado de adoptar las medidas excepcionales y necesarias para la seguridad del Estado. En este sentido aparece la obra de Harrington, Oceana, dedicada a Oliverio Cromwell (año 1656), quien concibe diversas razones de Estado y se declara partidario de un “dictatorial power”, una dictadura comisoria, inspirada en la romana para hacer frente con plenos poderes al caso excepcional.

Evolucionando la temática de la razón de Estado, habrá de crearse en algunos Estados Europeos la figura del “comisario” que será un nuevo servidor estatal que surgirá con carácter transitorio, actuará según la ocasión, conforme a los términos del encargo recibido del Rey, el cual puede ser revocado en cualquier momento y que contiene las instrucciones para la acción, de forma que el comisario procede por la razón política proveniente de la situación concreta de las cosas, sin hallarse limitado por la “razón legal” El comisario, a la vez, representa en su origen un instrumento para actuar racionalmente frente a la realidad circunstancial de las cosas, mientras el funcionario ordinario, representa el instrumento para actuar frente a la situación normal de las cosas.

Con el tiempo, en relación con el derecho el porvenir de la razón de Estado implicará el diseño de una construcción jurídica que incluye el “estado de guerra”, la “ley marcial”; los “poderes de excepción” en general y que en la tratadística actual presenta ciertas características que intentaré resumir, para finalizar este ensayo.

Tal como lo señala Carl J. Friedrich en su obra Gobierno Constitucional y Democracia, “la condición definitiva, final, en el ejercicio de los poderes constitucionales de emergencia es que el objetivo resulte legítimo, o sea, que la concentración de poderes se emplee en defender el orden constitucional y no en destruirlo. Puede que se necesiten cambios, pero no han de afectar al constitucionalismo en sí. Es muy inquietante que se carezca de previsiones explícitamente estatuídas a este respecto en la ley marcial o el estado de sitio”.

Así mismo, agrega: “La posición arbitral de los tribunales en la determinación del ejercicio constitucional de todos los poderes gubernamentales puede, en cierta medida, ser puesta en juego a fin de asegurar que los poderes dictatoriales se limiten a la defensa de la constitución en vigor(11).

En la perspectiva indicada por Friedrich, igualmente ha profundizado el ius publicismo contemporáneo y al respecto conviene citar a Giuseppe De Vergottini, quien en su Diritto Costituzionale Comparato ha sostenido:

La concentración del poder como excepción

El principio de la separación de poderes es la regla, pero es claro que el Estado liberal no ha excluido en casos excepcionales el recurso a la concentración del poder en un solo órgano estatal que se acompaña de la suspensión de las garantías constitucionales relativas a los derechos de libertad. Ello ha sido reconocido en caso de guerra y en caso de crisis interna que comprometa la existencia del ordenamiento. La concentración es conexa a un régimen jurídico derogatorio de la Constitución en forma temporal. Tal régimen es definido “estado de guerra”, en el caso de emergencia internacional y “Estado de conmoción” en caso de emergencia interna.

A efectos de síntesis Se puede utilizar el termino comprensivo de “Estado de crisis” para cualquiera de las dos situaciones.

Para poder hablar en sentido técnico de “estado de crisis” deben verificarse los siguientes presupuestos:

  1. Estabilidad política de la organización estatal

  2. Pluralidad de los centros constitucionales de imputación del poder.

  3. Recurso no habitual a los poderes de crisis”(12).

En efecto, en la versión más contemporánea de los estados de excepción los ordenamientos constitucionales y legales han recogido la tendencia que busca limitar el alcance de las restricciones que se pueden imponer a los ciudadanos bajo dichos estadios y es así que entre nosotros , tanto la Constitución de 1991 como el legislador al expedir la ley estatutaria de los estados de excepción (ley137/94) han determinado unos parámetros que sumados a aquellos diseñados por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, arroja un cuadro de preservación de derechos fundamentales, tomando en cuenta el antecedente del uso que de esta figura se hizo bajo la Constitución de 1886 ( el estado de sitio).

Ciertamente, en Colombia la utilización permanente del Estado de excepción durante la vigencia de la constitución de 1886, desvirtuó el carácter excepcional de esta figura e hizo de ella un instrumento estratégico de defensa del poder institucional por encima de los derechos individuales, acercándose a los propósitos derivados del estado absolutista.

Al borrar los límites semánticos que separan lo normal de lo anormal, se desvanecieron las fronteras jurídicas que separan la regla, de la excepción a la regla. La opción entre lo uno y lo otro quedaría en manos de la voluntad política y, entonces, la norma constitucional que define la excepción se convertiría en norma política que define la regla. La excepción a la regla se convertiría en un mecanismo de acción gubernamental.

Ante esta realidad en la nueva Constitución de 1991 se modificó el tratamiento de la figura y el resultado de los factores que anteriormente destacábamos nos coloca en la situación en que, tal como lo ha expresado la jurisprudencia de la Corte Constitucional(13), los Estados de excepción no pueden en ningún momento ignorar los principios democráticos reconocidos universalmente, ni siquiera en épocas de anormalidad; los decretos legislativos dictados en desarrollo de la conmoción interior deben someterse a las siguientes limitaciones constitucionales: solamente pueden referirse a materias que tengan relación directa y específica con la situación que hubiere determinado su declaratoria; no podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales; no podrá interrumpirse el normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado; las facultades adquiridas por el Presidente deben ser las estrictamente necesarias para conjurar la situación de anormalidad; deben respetarse las reglas del Derecho Internacional Humanitario y las garantías consignadas en los tratados internacionales y en la ley estatutaria que regula la materia; las medidas adoptadas deben ser proporcionales a la gravedad de los hechos; no se podrá suprimir ni modificar los organismos ni las funciones básicas de acusación y juzgamiento; el régimen de excepción debe ser eminentemente temporal.

Así las cosas, hoy nos hallamos ante una razón de Estado bien encuadrada en el marco normativo del derecho público, de tal forma que la regulación de la misma permite su propia eficacia y la inicial contradicción con la ratio-status se considera superada, en lo que constituye una síntesis afortunada, en el más dialéctico de los sentidos.

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NOTAS BIBLIOGRAFICAS

(1) Trabajo inédito del autor: Una aproximación a Maquiavelo y su Pensamiento Político; páginas 31 y 32.

(2) Russo, Luigi. Maquiavelli, Editorial Laterza, Bari, 1966, pag. 13.

(3) Op.cit. pag. 43.

(4) Nicolas Maquiavelo. Obras Políticas; Discursos sobre la Primera Década de Tito Livio, Libro I Cap. 18; pag. 113, Editorial Ateneo, Buenos Aires, 1965.

(5) George Usatescu: Maquiavelo y la Pasión del Poder; Ediciones Guadarrama, Madrid; 1969; pags. 104 y 105.

(6) Manuel García Pelayo: Obras Completas, Tomo II, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1991. página 1184.

(7) Gerhard Ritter: El Problema Ético del Poder; Editorial Revista de Occidente, Madrid, 1972; pags 84 y 85.

(8) Manuel García Pelayo: Obras Completas, Tomo II, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1991. página 1202.

(9) Op. cit. pag. 1208.

(10) Carl Schmitt: La Dictadura, Editorial Revista de Occidente, Madrid, 1968; pags. 13 y siguientes.

(11) Carl J Friedrich: Gobierno Constitucional y Democracia, Volumen II, Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1975; pags 608 y 609.

(12) Traducción libre del italiano hecha por el autor, respecto al texto de Giuseppe de Vergottini: Diritto Costituzionale Comparato, cuarta Edición, Padova, Cedam, 1993; pags 355 y 356.

(13) Ver Sentencia No C-027/96; Corte Constitucional, con ponencia de Hernando Herrera Vergara.