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DISCURSO
PRONUNCIADO POR EL DOCTOR MARCO GERARDO MONROY CABRA COMO
PRESIDENTE DE LA ACADEMIA COLOMBIANA DE JURISPRUDENCIA
REINAUGURACION DEL CAPITULO
REGIONAL DE BUCARAMANGA
Permítame Señor Gobernador agradecer
a nombre de la Academia Colombiana de Jurisprudencia la
condecoración que se ha impuesto a esta Corporación que siempre
ha buscado el progreso y perfeccionamiento del derecho. Esta
distinción compromete nuestra eterna gratitud y es un aliciente
para continuar nuestra tarea que en últimas es la lucha por el
derecho, por los valores y principios constitucionales y por la
vigencia de un orden justo.
Nos encontramos en esta bella ciudad
para reinaugurar el Capitulo Regional de la Academia Colombiana
de Jurisprudencia dado que únicamente sobrevive del Capítulo
original el destacado jurista Doctor Gustavo Rueda Prada a quien
saludamos muy especialmente.
Debo en primer lugar a nombre de la
Academia agradecer la presencia de tan importantes
personalidades que adornan este acto.
BREVISIMA HISTORIA DE BUCARAMANGA
En 1622 se estableció un poblado de
indígenas para la explotación del oro bajo el nombre de Real de
Minas de Bucaramanga, que en 1772 se convirtió en parroquia con
el nombre de Parroquia de Nuestra Señora de Chiquinquirá y San
Laureano del Real de Minas de Bucaramanga. Luego, por medio de
un decreto de 1823 se dispuso la conversión de las antiguas
parroquias en villas y aparece entonces la Villa de Bucaramanga.
En 1857 la Villa de Bucaramanga es
designada como capital del Estado independiente de Santander,
distinción de la cual se le despoja parcialmente en 1861 cuando
se señala como capital del estado a la Villa del Socorro, para
recuperarla después de la Constitución de 1886.
A lo largo del siglo XX esta ciudad
de convirtió en importante centro urbano, con una rica vida
académica como que se ha convertido en asiento de más de diez
universidades lo que muestra la pujanza de su cultura y
humanismo.
UN ACTO DE JUSTICIA.
Debo expresar que este acto es de
elemental justicia porque premia y rinde homenaje a la
preparación y ejecutorias de los distinguidos juristas que hoy
ingresan a la Academia habiendo llenado los requisitos exigidos
por los Estatutos de la Corporación para acceder a la calidad de
académicos correspondientes.
Los juristas que hoy ingresan a esta
Academia siguen la trayectoria de los eminentes abogados que han
brillado en Santander como Dámaso Zapata, Carlos Martínez Silva,
Florentino González, Pedro Gómez Valderrama, Aurelio Camacho
Rueda, Pedro Manuel Arenas, Humberto Barrera Domínguez, Víctor
Manuel Espinel Blanco, Mario Galán Gómez, Manuel Serrano Blanco,
José Camacho Carreño, y otros ilustres juristas que han
sobresalido en el foro colombiano y a quienes rendimos tributo
de admiración.
FUNCIONES DE LA ACADEMIA.
La Academia Colombiana de
Jurisprudencia fue fundada en 1894 como entidad cultural de
derecho privado. Tiene como objetivos esenciales: a) El estudio,
desarrollo y perfeccionamiento del Derecho; b) Servir de órgano
consultivo del Gobierno Nacional; c) Emite dictámenes por
iniciativa propia o a solicitud de personas de derecho público o
privado sobre cuestiones del Derecho; c) Realiza la promoción y
discusión de temas importantes a través de tertulias,
conferencias, congresos etc.
La Academia está formada por 50
académicos de número, 200 académicos correspondientes, 10
miembros honorarios, un número importante de miembros
extranjeros, y de ella han hecho parte doce Presidentes de la
República.
Permítanme decir algunas palabras
sobre el imperio del derecho y la importancia de la adopción del
Estado social de derecho en nuestra Constitución Política de
1991.
EL IMPERIO DEL DERECHO
El imperio del derecho está
inspirado en la fe en los valores y principios constitucionales,
en la creencia que a través del derecho es posible resolver los
conflictos por medio de procedimientos democráticos, y que no
hay que acudir a la violencia para remediar la injusticia
social.
La sociedad pluralista en que
vivimos reclama la coexistencia y ponderación de los valores y
principios que han quedado plasmados en la Constitución de 1991.
.
La fe en el imperio del derecho, la
confianza en la justicia y la verdad, la práctica de los
principios democráticos, y la defensa de los derechos humanos,
han inspirado la nueva Carta constitucional.
La Constitución ya no sólo tiene por
objeto la distribución formal del poder entre los distintos
órganos estatales, sino que está dotada de contenido material,
de principios y derechos que condicionan la validez de las
normas inferiores.
Expresa Zagrebelsky (El derecho
dúctil, Edit Trotta, Madrid, 19992, pág 63) que:”La ley, un
tiempo medida exclusiva de todas las cosas en el campo del
Derecho, cede así el paso a la Constitución y se convierte ella
misma en objeto de mediación. Es destronada a favor de una
instancia más alta. Y esta instancia más alta asume ahora la
importantísima función de mantener unidas y en paz sociedades
enteras divididas y concurrenciales “.
El derecho es un instrumento idóneo
para lograr la paz y la justicia social.
Los derechos se han efectivos a
través del derecho. Decía Tocqueville (De la démocratie en
Amérique, 1, 2 parte, Cap VI) que “ Después de la idea de la
virtud, yo no conozco idea más bella que la de los derechos, o
más bien, ambas ideas se confunden. La idea de los derechos no
es otra cosa que la idea de la virtud introducida en el mundo
político.”
No es necesario empuñar un arma para
defender un derecho ya que su reconocimiento está a cargo de
jueces que los realizan a través de acciones constitucionales y
legales.
El olvido de los medios pacíficos de
solución de conflictos desde la autocomposición, la
conciliación, el arbitraje, el aumento del ánimo litigioso, el
deseo de lucro, han impedido que la sociedad pueda ver al
abogado como paladín de la justicia y de la verdad.
Por esta razón es necesario
restaurar la idea del abogado consejero, componedor de causas
justas, inspirado en lograr la justicia y preocupado por la
defensa del orden jurídico y luego de los intereses que le han
sido confiados.
El abogado debe ser defensor de los
derechos humanos, enemigo de las injusticias, y adalid de la
defensa de los valores y principios del Estado social de derecho
y la democracia.
La lengua de la Revolución ha
cambiado por la lengua de los derechos como lo advierte Eduardo
García Enterría (La lengua de los derechos, Alianza Universidad,
Madrid, 1994). Expresa este profesor que:” Frente al viejo
Corpus iuris civilis legado por la civilización romana a
Occidente, comprensivo del Derecho Civil, para regular las
relaciones entre las personas, he aquí un Corpus iuris civitatis
que ha acertado a articular un sistema de relaciones entre los
ciudadanos y los poderes públicos, un Derecho Público de la
libertad, cuya irradiación ha sido aún más extensa, y que fue
forjado entre la violencia, la ensoñación y la razón en un
momento concreto de la historia del pensamiento humano.”
EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO.
Se ha producido un tránsito de la
concepción del derecho desde el punto de vista individualista
contenido en el Código de Napoleón a hoy en que rige el Estado
social de Derecho.
El profesor Lucas Verdú (En Nueva
Enciclopedia Jurídica, palabra “Estado “pág 852) enumera las
circunstancias que son causas o consecuencias del cambio del
Estado de Derecho de corte liberal al Estado Social y
democrático de Derecho: “El Estado moderno occidental se
caracteriza por ser estructura política condicionada por la
masificación. Ello supone varias consecuencias. En primer lugar,
la homogeneización o uniformación de algunos supuestos políticos
de la convivencia: igualdad jurídica y social; cambio en la
justificación de ciertos derechos políticos y sociales que ahora
se explican mediante la transformación social que la
masificación implica; necesidad de una política social para
todos y no para una clase social oprimida;
Transformación del Estado liberal de
Derecho, apoyado en la burguesía, en un Estado social de Derecho
que se fundamenta en la convivencia de múltiples grupos sociales
calificados por su función.”
Las características del Estado
social de Derecho según este autor pueden resumirse en
pluralismo, solidaridad e intervencionismo.
Actualmente se observa el aumento de
exigencias sociales en gran escala (salud, educación, bienestar,
servicios sociales etc) que implican la necesidad de la
solidaridad, el sacrificio individual en beneficio del bien
común y reglas sobre prioridades y asignaciones en la sociedad.
Ha dicho Fernando Díez Moreno ( El
Estado social, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales,
Madrid, 2004, pag 78 ): “ La cuestión consiste en que se podrá
llegar a un conjunto de reglas normativas que traten de proteger
la libertad, recompensar las realizaciones y fortalecer el bien
social, dentro de las limitaciones de la economía. Propone Bell
la idea de un “hogar público “una esfera que abarque el hogar
doméstico y la economía de mercado en que se juzguen las
pretensiones de un grupo frente a otro; sopesar las pretensiones
de las personas como miembros de grupos, frente a los derecho
individuales; equilibrar la libertad y la igualdad, la igualdad
y la eficacia.”
La relación entre el Estado y la
sociedad ha conducido al Estado social.
El tratadista García Pelayo (Las
transformaciones del Estado contemporáneo, Alianza Universidad,
Madrid, 1977, págs 18 a 21) dice que el Estado social significa
históricamente el intento de adaptación del Estado tradicional
(es decir, el Estado liberal burgués) a las condiciones sociales
de la civilización industrial y postindustrial con sus nuevos y
complejos problemas, pero también con sus grandes posibilidades
técnicas, económicas y organizativas para enfrentarlos.
De todo lo anterior surge la
conclusión en el sentido que los principios y valores que
inspiran el Estado social y democrático de Derecho son la mejor
fundamentación teórica para el logro pleno de un orden social
justo y el pleno reconocimiento de la integralidad de los
derechos fundamentales de las personas.
LA IDEA DE DESCENTRALIZAR LA
ACADEMIA.
El deseo de descentralizar su
actividad académica ha motivado la necesidad de fundar Capítulos
Regionales que permitan integrar las mejores inteligencias del
foro colombiano. Esta idea que fue inspirado por Monseñor Rafael
Gómez Hoyos quien desempeñó la Presidencia de esta Corporación
ha sido seguida por todos los Presidentes de la Corporación lo
que le ha permitido a la Academia tener Capítulos Regionales en
Medellín, Cali, Cartagena, Manizales, Tunja, Popayán,
Barranquilla, Ibagué, y Pasto.
Es en desarrollo de esta tarea que
el día de hoy se instala el Capítulo Regional en esta ciudad de
Bucaramanga con la integración de los mejores juristas de esta
ciudad.
Este acto es de justicia con los
juristas de esta región que han contribuido al desarrollo del
derecho.
Ya hemos citado una pléyade de
juristas de esta región que han honrado el foro colombiano y
cuya trayectoria continúan los juristas que hoy ingresan a la
Corporación.
BIENVENIDOS SEÑORES ACADEMICOS:
La Academia se va a beneficiar con
sus aportes académicos e investigativos por lo cual esperamos
que se integren activamente a las tareas de la Corporación ya
sea enviando artículos a la Revista, respondiendo consultas que
se les soliciten, o preparando libros para ser publicados por la
Corporación.
Sean Uds bienvenidos a la Academia
que se congratula con su trayectoria al servicio del derecho y
los mejores deseos para que su participación sea activa y
fructífera en beneficio del derecho.
Muchas gracias. |