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EL TEMA DE ESTA REFLEXIÓN El tema que fija
nuestra atención en esta sesión, es el de la familia, descrita
como una célula en permanente y a veces imperceptible evolución,
que es de interés en todos los campos del saber humano. |
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El concepto de familia se utiliza con el sentido amplio de agrupar cosas, animales o personas, que tienen un vínculo común y que permite identificarlas como unidades básicas del área en estudio.
Así hablan los lingüistas, por ejemplo, de familia de palabras para referirse a todas las que comparten una raíz y que, por lo tanto, tienen cierta relación de significado. Por ejemplo, Ciudadano, ciudad, civil, cívica, civilidad, ciudadanía y civilización forman una familia de palabras, y además una familia fundamental para que reine la armonía y el bienestar en la sociedad.
Y los botánicos dicen que las rosas, que simbolizan la ternura, el amor y la felicidad -el primer derecho fundamental de los seres humanos- pertenecen a la familia de las Rosáceas. Los médicos mencionan la expresión “familia de las Neurotrofinas” en el amplio campo del estudio de las neuronas, y a ella pertenecen moléculas que son factores del crecimiento nervioso.En el campo del derecho se afirma que la familia es la célula o núcleo fundamental de la sociedad. Al relacionar el concepto de familia con el concepto biológico de célula, fácilmente podemos entender que, no se trata de una metáfora o símil sino de una realidad social con un espectro amplio en la supervivencia de los pueblos.
En las ciencias biológicas, hasta hace tres siglos, la célula era prácticamente desconocida, lo que conllevaba a la paradoja de que el ser humano conociera poco de su propio organismo.1
Durante las últimas seis décadas se han descubierto las funciones de muchos organismos y se han logrado avances muy importantes en el conocimiento de las razones de la vida. Hemos comenzado a saber cómo somos y por qué tenemos determinados comportamientos.
A mediados del siglo XIX, los investigadores MATIAS SCHLEIDEN en los vegetales y THEODOR SCHWANN en los animales, se dan cuenta de que hay algo común, independiente e igual que da lugar a las estructuras que observaban (la célula).
Es así como surge la TEORÍA CELULAR cuyo postulado es: “Las células constituyen las unidades estructurales y funcionales básicas que componen los seres vivos. Son la unidad básica de la vida”2 Por eso es por lo que el concepto de unidad estructural y funcional básica se toma para afirmar que la familia humana, es como el armazón de la sociedad y que de ella dimanan los valores fundamentales de la vida en comunidad. Y podemos afirmar que la célula familiar contiene el material genético y conductual que explicaría el comportamiento de la persona en una determinada sociedad o comunidad3
ELEMENTOS BÁSICOS DE LA CÉLULA
Para la biología, la célula es una estructura general constituida por tres elementos básicos: membrana plasmática, citoplasma y material genético (ADN), que se anida dentro del núcleo. La familia, como célula fundamental de la sociedad, en su concepto más depurado también podría identificarse como la suma de tres elementos básicos, a saber: madre, padre e hijos; sin excluir que en el mundo actual es aceptable la imagen de familia predicada de la suma de la madre y los hijos e hijas o del padre y los hijos e hijas.
En términos muy generales, los elementos básicos de la célula, se conectan entre si por una maravillosa y compleja red que forma el retículo endoplasmático y que permite el funcionamiento de cada uno de esos elementos y de los demás que hacen parte de la unidad básica de vida.
Y en la familia, como concepto jurídico, las moléculas de su célula, están intercomunicadas por ese elemento todavía no identificado en su esencia, pero del que todos alguna vez hemos sido bendecidos, o que aspiramos a serlo, y que llamamos simplemente amor. Siguiendo el simil entre la célula biológica y la célula social, las familias que se terminan al poco tiempo de conformadas, A SU VEZ se parecen UN POCO a los glóbulos rojos, QUE TIENEN TAMBIEN UNA vida efimera. En los globulos rojos, el núcleo se va separando del cuerpo de las células y por eso al poco tiempo mueren; en las familias que se acaban, la falta de compromiso y el no poderse renovar día a día, las lleva a la separación.4 LA SOCIEDAD ES SUMA DE FAMILIAS La sociedad por su parte, es pluricelular, como que resulta de la suma de las familias o celulas que la conforman. De la misma manera, un pueblo o nación, es el resultado de las sociedades que la integran; por eso es por lo que, en ultimas, un PAÍS ES LO QUE SON SUS FAMILIAS. Y para que se forme cultura que ayude al bienestar de las personas, los padres y los educadores, deben apoyar la formación en valores éticos y culturales y enseñar los procesos para apoderarse del conocimiento y de la ciencia.LA FAMILIA ES LA PRIMERA ESCUELA Y EL PRIMER ESTADO
Los artículos 5 y 42 de la Constitución enseñan que la familia es EL NÚCLEO O CÉLULA FUNDAMENTAL DE LA SOCIEDA5y cuando los releo, pienso en que un pueblo, nación o sociedad se pueden comparar con un edificio. Si las bases, los ladrillos o bloques, la mezcla de cemento y las columnas del edificio se han construido con excelentes materiales y según las especificaciones técnicas necesarias, muy seguramente la edificación resistirá ventarrones, terremotos y el paso inexorable del tiempo y permanecerá erguida como los robles en el bosque6Aquí resulta oportuno recordar la sabia sentencia popular que enseña que una cadena es tan fuerte como su eslabón más debil, tanto como la fortaleza de una nación resulta de la que tengan sus familias que son como sus eslabones.
La familia, en estricto sentido, es la primera escuela, la primera universidad, el primer Estado, la primera empresa.
En su seno aprenden sus miembros a ser demócratas, justos, probos, nobles o, tristemente a veces, a ser tiranos, anarquistas, rebeldes o trasgresores de la ley. También aprenden el valor del dinero, de la responsabilidad, del compromiso, del amor al trabajo y con sus primeros recursos se inician en lo que en el futuro pueden llegar a ser grandes empresas al servicio de la comunidad.
NUEVOS HECHOS GENERAN NUEVO DERECHO
Los juristas romanos, padres de una sabiduría jurisprudencial no superada, enseñaron que EX FACTO ORITUR IUS, o lo que es lo mismo, los hechos son el origen del derecho. Así lo enseña el gran CICERON en su tratado sobre las leyes: “Hemos sido creados para la justicia y el derecho se basa, no en la opinión, sino en la naturaleza misma.” Y mas adelante anota en palabras de QUINTO, que deduce con certeza que “El derecho nace de la naturaleza”.
El derecho de familia se ocupa del ser humano, desde el nacimiento hasta su muerte y la protección jurídica del individuo y la familia estuvo, y en algunos casos sigue estando, alimentada por conceptos teológicos de diferentes religiones, que no siempre se compadecen con el deber ser de la familia que beneficie al conglomerado en el que es protagonista.
EVOLUCIÓN DE ALGUNAS INSTITUCIONES FAMILIARES
De las muchas instituciones familiares que han cambiado positivamente hago referencia a las siguientes:
Nuestra sociedad, por tradición religiosa, solo reconocía efectos al matrimonio católico. A partir de 1991 se acepta sin reticencia el matrimonio celebrado por el rito civil y el matrimonio consensual bajo la denominación de unión marital de hecho.
En 1990, se reconocieron efectos patrimoniales a la unión marital de hecho, fuente de la familia en los primeros albores de la humanidad.
En1936 se derogó la expresión hijos de dañado y punible ayuntamiento, que era aplicable a los nacidos de padres no casados entre si, cuando la unión marital de hecho era considerada delito.
En 1974 se abolió la patria potestad con derecho a imponer pena de arresto a los hijos desobedientes o hiperactivos y la imposición del marido a las hijas aún adolescentes.
En 1982 se reconoció el derecho de herencia plena para todos los hijos y hermanos nacidos en uniones sin bendición matrimonial;
En 1932 se abolió la potestad marital con poder de castigo sobre la mujer y la obligación de ésta de formar parte del equipaje del marido;
A partir de 1976, también se sancionó al marido infiel, pues antes solo se castigaba el amancebamiento, o infidelidad pública y continua.
Paulatinamente dejaron de ser delitos el adulterio, la bigamia y el abandono del hogar, sin perjuicio de las sanciones civiles que se imponen cuando con esas conductas se incumplen las obligaciones en el matrimonio.
Se eliminó el derecho que tenía el marido a causar la muerte a la cónyuge sorprendida en desacato al deber de fidelidad.
Se han diseñado protocolos para sancionar a los violentos en la familia y de manera especial cuando el delito se comete contra hijos menores de edad.
Sin ser tema de familia, se han otorgado derechos a las uniones entre personas del mismo sexo.
Sobre algunos de estos avances, haré anotaciones puntuales por ser de interés para toda la comunidad académica, no sin antes insistir en que todos los cambios legales, doctrinales o jurisprudenciales que se den en torno a la familia, deben tener como objetivo principal la preservación, la dignificación, el actuar solidario, el respeto del núcleo o célula fundamental de la sociedad. Nada que la dañe.. todo que la beneficie.
EL DERECHO A LA FELICIDAD
Los Colombianos, dicen las encuestas, somos los seres más felices del planeta. Todo indica que disfrutamos intensamente nuestro entorno y que somos capaces de sobreponernos a los a veces inevitables problemas y tenemos siempre una sonrisa a flor de labio.
De hecho, todavía se escapan lágrimas de felicidad por el retorno a la libertad de quince personas que estaban encadenadas por uno de los grupos que actúan al margen de la ley. Y de todos ellos escuché que bendecían a su Dios por la liberación y que estaban vivos gracias al amor que recibían en las madrugadas a través de la radio y que ahora podían entender el valor de la familia.
“Quiero escaparme con mis hijos y mi familia para recuperar el tiempo que se esfumó en medio de la indescriptible naturaleza, en la manigua que inspiró La Vorágine” dicen los que han vuelto a nacer. Y están felices y no se cansan de repetir que su regreso a la civilización lo deben en gran parte a su familia. Esperamos que estas escenas se repitan muy pronto cuando recuperemos a todos nuestros conciudadanos confinados en las espesas cárceles de la selva.
La felicidad se ha reconocido como uno de los derechos fundamentales del ser humano y debe entenderse como derecho personal y familiar y al mismo tiempo como obligación frente a los conciudadanos y a la sociedad.
Hace 198 años, en el acta de la llamada independencia del Nuevo Reino de Granada, los cabildantes dejaron constancia de que depositaban en toda la Junta el Gobierno Supremo de este Reino interinamente, mientras la misma Junta formaba la Constitución que afianzara la felicidad pública…
Y el Libertador Simón Bolívar en su última proclama dijo a los Colombianos: “Mis últimos votos son por la felicidad de la Patria”.
De algo debemos estar seguros: Tenemos la obligación de ser felices y de tender nuestras manos solidarios para que sirvan de puente para la felicidad de los demás y de manera especial de quienes hacen parte de nuestra familia.
EL DERECHO A LA IGUALDAD EN LA FAMILIA
En ningún campo del derecho se encontró tanto abono para la prosperidad de las discriminaciones y desigualdades como en el de la familia y de manera especial en temas relacionados con la procedencia filial y el matrimonio.
La Constitución de 1991, si bien no dedicó un capítulo especial a la familia, la tuvo en cuenta como derecho social y consagró que “Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes”. Agregó que “La ley reglamentará la progenitura responsable.”
Aun cuando se ha hecho más énfasis en la reclamación de los derechos que en el cumplimiento de los deberes, lo cierto es que hoy las personas se sienten más personas y más dueñas de su presente y de su porvenir.
Desde las primeras proclamas de libertad y solidaridad entre los pueblos, a finales del siglo XVIII, los ciudadanos se han levantado contra toda forma de discriminación negativa u odiosa.
Vale la pena recordar que hace más de medio siglo la mujer se liberó del yugo de la potestad marital y se proclamó el derecho de los hijos a conocer su verdadera filiación y el nombre de sus progenitores.
Hasta 1989 hubo hijos con un solo apellido e hijos con dos apellidos. Hoy todos deben llevar dos apellidos. Hasta 1974 las mujeres casadas llevaban el apellido de su marido precedido de la partícula de, que no significaba pertenencia, sino en buena parte abolengo. Si bien esa obligación tenía la connotación de dependencia, es benéfico que los casados puedan elegir entre ellos un apellido común para su familia.
La Honorable Corte Constitucional, desde su inicio en proceso académico de decantación de conceptos e ideas guardados en el tiempo para evitar conflictos entre el poder terrenal y el celestial, ha venido retirando del ordenamiento jurídico normas que injustamente consagraban discriminaciones negativas.
Uno de esos conceptos era el relacionado con la legitimidad e ilegitimidad de la familia.
La Honorable Corte Constitucional dijo:
Si bien la Corte pretendió terminar con la diferencia entre hijos legítimos e hijos ilegítimos, dejó vigente la existente entre hijos matrimoniales e hijos extramatrimoniales, expresiones que dan el mismo sabor de minusvalía para el hijo de padres no casados entre si.“Puede7 hablarse de familia legítima para referirse a la originada en el matrimonio, en el vínculo jurídico; y de familia natural para referirse a la que se establece solamente por vínculos naturales. Esta clasificación no implica discriminación alguna... No hay duda sobre la igualdad de derechos y obligaciones entre los hijos..”.
“Si la Constitución reconoce, en un pie de igualdad, la familia constituida por vínculos "naturales o jurídicos", no se ve cómo la inexistencia del matrimonio origine una "consanguinidad ilegítima", entendiéndose ésta como ilícita. La igualdad de derechos de los hijos legítimos, extramatrimoniales y adoptivos, establecida fue elevada a norma constitucional. Siendo esto así, el calificativo de ilegítimo dado a un parentesco, no tiene ninguna finalidad, pues sólo la tendría si implicara una diferencia en los derechos. La declaración de inexequibilidad no implica la desaparición de la afinidad extramatrimonial”.
En salvamento parcial de vot8, los magistrados José Gregorio Hernández Galindo y Antonio Barrera Carbonell, dejaron constancia de que “Según nuestro criterio, no hay en Colombia hijos legítimos ni ilegítimos. Hay simplemente “hijos”, seres humanos que gozan todos, en su esencia, de la misma dignidad e iguales derechos”.
Afortunada aclaración que debe complementarse con el siguiente párrafo tomado del Art. 42 de la Constitución: Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes.EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE MATRIMONIO
Desde antes de la Constitución de 1991, he afirmado que la familia, en sentido estricto, puede tener su origen en lo que llamo el matrimonio ceremoni9, es decir, el celebrado ante juez, notario o ministro de una religión, o en lo que llamo matrimonio consensual, es decir, el fruto de la mera voluntad del hombre y la mujer, mal llamado unión libre. Y digo que es mal llamado así, porque lo que está unido no está libre.10
Sobre las diferencias entre el matrimonio y la unión libre, manifestó la Corte Constitucional:11
“Es erróneo sostener…que la Constitución consagre la absoluta igualdad entre el matrimonio y la unión libre, o unión marital de hecho, como la denomina la ley 54 de 1990. Basta leer el artículo 42 de la Constitución para entender por qué no es así.
“El noveno inciso del artículo mencionado, determina que "Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo se rigen por la ley civil". Nada semejante se prevé en relación con la unión marital de hecho, precisamente por ser unión libre.
“Tampoco es cierto que la unión marital de hecho es el mismo concubinato existente antes de la vigencia de la ley. Podría serlo si se tienen en cuenta únicamente los hechos, desprovistos de sus consecuencias jurídicas. Pero la verdad es la creación de una nueva institución jurídica, la unión marital de hecho, a la cual la ley 54 DE 1990 le asigna unos efectos económicos, o patrimoniales como dice la ley, en relación con los miembros de la pareja. De allí, al establecimiento de los mismos derechos y obligaciones que existen entre los cónyuges, hay un abismo…”
Se nota en este discurrir que desde 1990, cuando se reconocieron efectos a la unión marital de hecho, se dio un cambio formal en la ley, pero no el cambio que se requiere en la mentalidad de los jueces, para que se garanticen los derechos que consagran las normas jurídicas.
Y quién hubiera podido pensar que “ese abismo”, en verdad inexistente, entre cónyuges y compañeros permanentes no sería obstáculo para que ahora se demande osadamente la idea de que también puede ser considerado matrimonio la unión homosexual, lo que no es posible conforme a la Constitución.
RECONOCIMIENTO DE DERECHOS A LA UNIÓN ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO
En un país respetuoso de los derechos fundamentales y de las libertades públicas ejercidas de manera responsable, no se puede discriminar negativamente a un individuo por el hecho de ser homosexual. Por esta razón un homosexual no puede ser retirado de un establecimiento educativo o del ejercicio de un determinado oficio.
Eso no obsta, para que la autoridad le pueda exigir a cualquier individuo, homosexual o no, suspender cualquier conducta que atente contra la libertad de los demás, y en el evento de que no lo haga, retirarla del medio social o laboral en que se desenvuelva. Así, por ejemplo, no está permitido que un docente enseñe su particular concepción política o filosófica y que obligue a sus educandos a seguir sus orientaciones y más grave aún que descalifique a quienes no participen de sus prédicas. Estas fueron épocas del oscurantismo que denunció con agridulce humor el genio irreverente de DALI12.Al margen surge la siguiente pregunta: ¿Los homosexuales pueden ser objeto de discriminación positiva, por el solo hecho de ser homosexuales? Considero que no hay razón para gozar de privilegios por tener esta condición.
Agrego que al margen de todo debate, no será posible reconocer a la unión homosexual efectos como matrimonio, derecho a la adopción, a gananciales o a la herencia como cónyuge, instituciones propias del derecho de familia, puesto que como ya lo dije y aclaro, no es lo mismo unión entre personas, que vínculo matrimonial.Todavía está abierto el debate sobre la aplicación analógica de las normas que regulan la unión marital de hecho, que como lo dije antes, es un verdadero matrimonio respecto del cual es urgente, urgentísimo diría, legislar, simplemente para que en dos renglones se diga: “A la unión marital de hecho integrada por un hombre y una mujer, se aplican todas las normas que regulan el matrimonio, a partir de su inscripción en el libro de matrimonios, bajo la denominación de matrimonio consensual.”
DE LOS COMPROMETIDOS EN MATRIMONIO A LOS NO COMPROMETIDOS CON EL MATRIMONIO
En el pasado reciente, el padre ejercía el derecho de elegir a sus yernos. En el siglo XV fue célebre, sigue siéndolo, el caso de Lucrecia Borgia, hija de Rodrigo Borgia, más tarde el Papa Alejandro VI.
Me sumo a quienes consideran que Lucrecia fue una mujer decente y honesta que no pudo realizar su vida, porque su padre y Papa la tomó como un objeto de comercio. A los escasos 13 años fue entregada en matrimonio a Giovanni Sforza, de 26 años, un influyente varón italiano, a cambio de un aporte de poder, que al final no tuvo éxito.
Socialmente se trataba de una boda real y jurídicamente de un matrimonio irreal. También de un compromiso sin conciencia, ni voluntad. Cercanas estuvieron a esta experiencia su segunda y tercera boda.
La evolución de la célula matrimonial ha llevado a que en el mundo actual se inicie de manera temprana la vida sexual, y a veces sin ningún compromiso y más bien con cierta animadversión hacia el vínculo. Tan perjudicial fue en el pasado, el matrimonio arreglado sin consentimiento de la mujer, como hoy la unión sin compromiso y en la mayoría de las veces sin consentimiento de los padres y aun contra su voluntad. Ayer se constreñía el libre desarrollo de la personalidad y hoy parece que se desarrolla la persona sin limites en su libertad.
El sacerdote Gonzalo Gallo, retirado del ministerio, hace referencia a las personas que pertenecen al CLUB de las 3 ESES, que significa, SOLOS, SOLTEROS, SEPARADO13.
Dice lo siguiente:
“El hecho es que en la sociedad que llaman postmoderna, prevalece un miedo soterrado o abierto al compromiso. Muchos no quieren casarse ni tener hijos y acrecientan la lista de los solteros, los solos y los separados. Se pregunta el columnista: ¿Está en crisis el matrimonio? Obvio que sí. ¿Hacia dónde evoluciona? Hacia unas relaciones más libres y temporales”.
Que el matrimonio, bien ceremonia, bien consensual, esté en crisis, nada tiene de novedoso. Son muchas las crisis a que ha estado expuesta la institución.
Lo que causa desasosiego es que el Gobierno, -entiéndase ramas ejecutiva, legislativa y judicial – no tenga una política definida y armónica que ampare, tutele, cuide, proteja, mantenga, preserve la familia como institución básica de la sociedad, al tenor de los mandatos de los Arts. 5 y 42 de la Carta.LA MONOGAMIA PARECE UNA INSTITUCIÓN EN DECADENCIA
En aclaración de voto de los H. Magistrados MARCO GERARDO MONROY CABRA, RODRIGO ESCOBAR Y NILSON PINILLA A LA SENTENCIA C-075/07, se lee lo siguiente:
“En diversas oportunidades la Corte ha estudiado el concepto de familia que emana de los dos primeros incisos del artículo 42 de la Constitución, y la naturaleza de las relaciones paterno y materno filiales que se derivan de dicho concepto. Y con fundamento en el estudio de los antecedentes históricos que llevaron a la adopción de dicha norma superior, reiteradamente ha sostenido que la familia que el constituyente quiso proteger es la monogámica y heterosexual” .
Las decisiones judiciales mediante las cuales se ha reconocido simultáneamente al cónyuge y compañera o compañero permanentes para hacerlos beneficiarios del derecho a la pensión de sobreviviente, son estocadas a la monogamia y fungen como estímulo a la bigamia y desprecio a la permanencia en el tiempo de la institución matrimonial y abren un agujero que está causando cambios, con efectos negativos, respecto de la cultura que permitiría la realización de la familia que la Constitución quiere que no es otra que una en la que reine la solidaridad, el respeto entre sus integrantes, de tal manera que los hijos no sean separados de sus padres.
EL PERITO MÉDICO COMO AUXILIAR DE LA CORRECTA DECISIÓN DEL JUEZ
Uno de los descubrimientos más importantes de finales del siglo XX es el relacionado con el ADN. Antes de este avance científico fueron muchas las declaraciones de paternidad que se hicieron, sin la certeza biológica que este proceso requiere. El testimonio previamente concertado, la compatibilidad de grupos y subgrupos sanguíneos y hasta la armonía entre alelos en las pruebas de HLA, permitieron recibir valiosas cuotas herenciales, el más importante de los móviles para reconocer un padre y muy rara vez una madre. No debe ser posible que el solo interés económico sea causa suficiente para determinar una relación filial. Además se impide al padre muerto, respecto del hijo reconocido de manera póstuma, que se ejerza el derecho al desheredamiento y a la declaración de indignidad para evitar la concurrencia a la herencia.
Hoy está claro que la prueba del ADN es plena para descartar la filiación y que es de alta probabilidad para encartarla. El dictamen es de gran utilidad en las acciones de impugnación de maternidad y paternidad, como que se ha incrementado la atribución de la maternidad a las abuelas por el aumento alarmante de la progenitura infantil y los embarazos no deseados fuera del matrimonio ceremonia o consensual y, aún en la pareja de fin semana, por el abandono de las barreras morales que propiciaban el cumplimiento de la obligación de fidelidad14.
O SE PUEDE CLONAR EL ALMA
Un grupo de investigadores al lado de su deber de preservar la salud y la vida dignas, se han adentrado en el mágico taller en el que se experimenta la creación artificial de la vida y han demostrado que es posible la reproducción asexuada para obtener sujetos idénticos. En mi oficio como granjero de fin de semana he recibido clones vegetales de plantas que producen frutos consumibles por el ser humano y la experiencia ha sido frustrante. Las plántulas clonadas no han podido superar el ambiente hostil que encuentran fuera del laboratorio.
Los animales clonados no han perseverado en su proyecto de vida. Quienes consideran que el ser humano es suma de materia y de espíritu o de alma o como quiera llamarse, afirman que es posible clonar el cuerpo, pero que es imposible clonar el espíritu.
El tema que acrecienta los debates académicos entre juristas, filósofos, teólogos, médicos, químicos e ingenieros biomédicos, entre otros, solo se dilucidará cuando se llegue al fracaso o al éxito del experimento.
Sin embargo, la multiplicación de las células madre con el fin de recuperar tejidos es una excelente alternativa para mantener viva la prolongación de la existencia útil y digna, como en el caso del profesor Luis Fernando Montoya, víctima de malhechores insensatos.
ECONOMÍA FAMILIAR Y DOMÉSTICA
El régimen patrimonial de la familia ha tenido que amoldarse a la economía de los nuevos tiempos. Por fuerza de los hechos, la mujer se hizo administradora de su patrimonio, antes bajo el poder del marido; tomó legitimidad para demandar la separación de bienes, y sustituyó el verbo renunciar a sus derechos, por los de reclamar y velar por sus derechos, que le permiten afianzar su dignidad y el desarrollo de su personalidad. Y por sobre todo la mujer rompió las cadenas que la ataban a los oficios de ama de casa y de nodriza, para entrar al mundo de los negocios y a la dirección gerencial de empresas y aun de pueblos y naciones.
El tímido concepto de patrimonio familiar, se amplió y se fortaleció con el de afectación a vivienda familiar, para proteger tanto a la familia iniciada con matrimonio ceremonia, como a la que tiene su origen en el matrimonio consensual.
Pero al mismo tiempo que se abren puertas para una nueva economía familiar se ofrecen otras que arriesgan los derechos de los sobrevivientes tales como el auge de las sociedades superanónimas con reserva absoluta del nombre de sus constituyentes y que se tornan fácilmente en cajas fuertes para ocultar el fraude a la sociedad conyugal y aun la depuración del dinero obtenido ilícitamente.
PROPUESTA DEL FORO “LA ACADEMIA FRENTE A LA FAMILIA”.
En la apretada síntesis que he presentado sobre algunos aspectos de la evolución de la familia como célula fundamental de la sociedad, he reseñado cómo esos avances y en algunos casos retrocesos, solo han sido posibles gracias al aporte de la ciencia que se construye con afán en la academia.
Antes de rayar las primeras páginas que dieron vida a este documento, pregunté a médicos, ingenieros, matemáticos y economistas: ¿En qué actividad propia de su profesión, Ud, tiene que imaginar necesariamente a la familia como centro de su trabajo? Y todos, algunos con mayor sorpresa que otros, atinaron a encontrar respuestas adecuadas a mi interrogante. De este ejercicio nació la idea de convocar un gran foro que permita presentar a Colombia, y por qué no al mundo, lo que pueden aportar las diferentes academias a la familia, cada una desde su perspectiva, para lograr su dignidad y el amparo o tutela de la institución familiar, el verdadero soporte de los países y naciones. Queda a consideración del Colegio Máximo esta propuesta.UNA REFLEXIÓN FINAL
No cabe duda de que la familia es la célula fundamental de la sociedad y es necesario protegerla tanto en su núcleo como en su entorno. Este es nuestro deber y debemos cumplirlo con toda nuestra capacidad y empeño.
Y para terminar, este valioso pensamiento de PLUTARCO: “Pocos seres humanos son llamados para gobernar ciudades e imperios; pero cada cual está obligado a gobernar sabia y prudentemente su familia y su casa”.
Expreso mis agradecimientos por su amable
atención.
CARLOS FRADIQUE-MÉNDEZ
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2 Nota tomada de Internet.
3 El profesor Emilo Yunis en su libro ¿Por qué somos así?, explica que somos como somos no por razones genéticas, sino por la geografía, por el medio en que vivimos. Recomiendo estudiar las teorías sobre el delincuente nato del Profesor César Lombroso. Están revaluadas, pero dan luces sobre las razones del comportamiento humano.
8 Ver la sentencia anterior.
9 El Doctor Cesáreo Rocha Ochoa, segundo vicepresidente de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, considera que a esta forma de matrimonio se le debe llamar matrimonio solemne. La glosa que hace el Señor Académico es bien recibida.